CPCYM · Artículo 488

Artículo 488del Código Procesal Civil y Mercantil

Procedimiento actuado

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial · Sección Primera. Tramite ante notario

Las diligencias del proceso sucesorio extrajudicial se harán constar en actas notariales, principiando por la que haga constar el requerimiento hecho por los interesados, quienes presentarán al mismo tiempo los documentos a que alude el artículo 455.

Al pie de la primera acta, el notario declarará promovido el proceso sucesorio extrajudicial y mandará publicar los edictos correspondientes, para citar a los que se consideren con derecho a la herencia a título universal o singular, y dictará todas las demás medidas previstas en las Disposiciones Generales de este título.

Cómo citar

Art. 488, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-488/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.