CPCYM · Artículo 487

Artículo 487del Código Procesal Civil y Mercantil

Noticia a los agentes extranjeros

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo IV. Sucesion vacante

Si el causante fuere extranjero, su muerte y denuncia de sucesión vacante se harán saber por oficio al representante diplomático o consular de su país.

Cómo citar

Art. 487, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-487/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.