Artículo 487del Código Procesal Civil y Mercantil
Noticia a los agentes extranjeros
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo IV. Sucesion vacante
Si el causante fuere extranjero, su muerte y denuncia de sucesión vacante se harán saber por oficio al representante diplomático o consular de su país.