CPCYM · Artículo 482

Artículo 482del Código Procesal Civil y Mercantil

Procedencia de la sucesión vacante

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo IV. Sucesion vacante

No existiendo testamento y no concurriendo a heredar al causante personas que se hallen dentro del grado legal, se declarará vacante su sucesión, procediéndose siempre en forma judicial.

Cómo citar

Art. 482, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-482/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.