Artículo 485del Código Procesal Civil y Mercantil
Presencia de interesados
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo IV. Sucesion vacante
Cuando comparezca cualquier interesado alegando su condición de heredero, se formará con su solicitud pieza separada, continuando mientras tanto la gestión del administrador hasta que haya declaratoria de heredero en favor del peticionario.
Declarado el heredero, cesará la administración y le será entregada la posesión de la herencia en el estado en que se halle, y sin perjuicio de las demandas de responsabilidad que pudiera tener contra el administrador por dolo, culpa o negligencia en el ejercicio del cargo.