CPCYM · Artículo 485

Artículo 485del Código Procesal Civil y Mercantil

Presencia de interesados

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo IV. Sucesion vacante

Cuando comparezca cualquier interesado alegando su condición de heredero, se formará con su solicitud pieza separada, continuando mientras tanto la gestión del administrador hasta que haya declaratoria de heredero en favor del peticionario.

Declarado el heredero, cesará la administración y le será entregada la posesión de la herencia en el estado en que se halle, y sin perjuicio de las demandas de responsabilidad que pudiera tener contra el administrador por dolo, culpa o negligencia en el ejercicio del cargo.

Cómo citar

Art. 485, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-485/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.