Artículo 28del Código de Migración
Información con sus representantes de país
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias
Por ningún motivo puede prohibirse o negarse a los trabajadores migratorios y sus familias o acompañantes la comunicación con los representantes consulares o diplomáticos de sus países. En casos de muerte, accidente o cualquier situación que requiera de comunicación con su país, se facilitará la comunicación inmediata con el cónsul o representante diplomático respectivo.