CMig · Artículo 28

Artículo 28del Código de Migración

Información con sus representantes de país

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias

Por ningún motivo puede prohibirse o negarse a los trabajadores migratorios y sus familias o acompañantes la comunicación con los representantes consulares o diplomáticos de sus países. En casos de muerte, accidente o cualquier situación que requiera de comunicación con su país, se facilitará la comunicación inmediata con el cónsul o representante diplomático respectivo.

Cómo citar

Art. 28, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-28/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.