Artículo 36del Código de Migración
Renuncias o despidos
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias
Los empleadores de trabajadores migrantes con autorización vigente en el país deberán informar al Instituto Guatemalteco de Migración en los casos que sus empleados extranjeros sean despedidos o hayan renunciado, pudiendo exigir el trabajador migrante el pago de sus prestaciones conforme el derecho laboral guatemalteco.