CMig · Artículo 36

Artículo 36del Código de Migración

Renuncias o despidos

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias

Los empleadores de trabajadores migrantes con autorización vigente en el país deberán informar al Instituto Guatemalteco de Migración en los casos que sus empleados extranjeros sean despedidos o hayan renunciado, pudiendo exigir el trabajador migrante el pago de sus prestaciones conforme el derecho laboral guatemalteco.

Cómo citar

Art. 36, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-36/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.