Artículo 27del Código de Migración
Familiares o acompañantes
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias
Los familiares consanguíneos, dentro de los grados de ley, que dependan del trabajador migrante pueden establecerse en el país durante el tiempo que duren las actividades laborales del trabajador migrante. Asimismo, el cónyuge o la persona conviviente del trabajador migrante.
En todos los casos se extenderán las autorizaciones correspondientes y se gestionará conforme este Código y la legislación nacional.
Los familiares o acompañantes a cargo del trabajador migrante pueden desempeñar actividades de trabajo, obteniendo por tanto una categoría de trabajador migrante, así como actividades de educación en el sistema nacional de educación y en el sistema de salud.