CMig · Artículo 27

Artículo 27del Código de Migración

Familiares o acompañantes

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias

Los familiares consanguíneos, dentro de los grados de ley, que dependan del trabajador migrante pueden establecerse en el país durante el tiempo que duren las actividades laborales del trabajador migrante. Asimismo, el cónyuge o la persona conviviente del trabajador migrante.

En todos los casos se extenderán las autorizaciones correspondientes y se gestionará conforme este Código y la legislación nacional.

Los familiares o acompañantes a cargo del trabajador migrante pueden desempeñar actividades de trabajo, obteniendo por tanto una categoría de trabajador migrante, así como actividades de educación en el sistema nacional de educación y en el sistema de salud.

Cómo citar

Art. 27, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-27/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.