CMig · Artículo 30

Artículo 30del Código de Migración

Ingresos y egresos

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias

Los trabajadores migrantes y sus familias o acompañantes, durante su estadía como trabajadores pueden ingresar y egresar del país las veces que sean necesarias cumpliendo con las normas establecidas en el presente Código y su reglamento.

Cómo citar

Art. 30, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-30/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.