CPRG · Artículo 69

Artículo 69del Constitución

Traslación de trabajadores y su protección

Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Tercera. Comunidades indígenas

Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.

Cómo citar

Art. 69, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-69/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.