Artículo 69del Constitución
Traslación de trabajadores y su protección
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Tercera. Comunidades indígenas
Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.