CPRG · Artículo 68

Artículo 68del Constitución

Tierras para comunidades indígenas

Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Tercera. Comunidades indígenas

Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

Cómo citar

Art. 68, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-68/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.