Artículo 64del Constitución
Patrimonio natural
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Segunda. Cultura
Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.