CPRG · Artículo 65

Artículo 65del Constitución

Preservación y promoción de la cultura

Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Segunda. Cultura

La actividad del Estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio.

Cómo citar

Art. 65, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-65/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.