CPRG · Artículo 63

Artículo 63del Constitución

Derecho a la expresión creadora

Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Segunda. Cultura

El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.

Cómo citar

Art. 63, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-63/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.