Artículo 71del Constitución
Derecho a la educación
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Cuarta. Educación
Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.