CPRG · Artículo 74

Artículo 74del Constitución

Educación obligatoria

Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Cuarta. Educación

Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.

La educación impartida por el Estado es gratuita.

El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.

Cómo citar

Art. 74, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-74/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.