Artículo 43del Ley PINA
Disciplina de los centros educativos
Libro I. Disposiciones sustantivas · Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección II. Derecho a la educación, cultura, deporte y recreación
El Estado a través de las autoridades educativas competentes deberá adoptar las medidas pertinentes para procurar que la disciplina en los centros educativos, tanto públicos como privados, se fomente respetando la integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes, garantizándoles de igual manera la oportunidad de ser escuchados previamente a sufrir una sanción.
Los establecimientos privados no deberán presionar psíquica, física, pedagógica o moralmente a los niños, niñas y adolescentes por ninguna causa; y en caso de incumplimiento de pagos deberán usarse los y adolescentes tienen derecho a la protección contra encargados cumplan con las obligaciones contraídas con el establecimiento educativo.