LPINA · Artículo 44

Artículo 44del Ley PINA

Obligación de denuncia

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección II. Derecho a la educación, cultura, deporte y recreación

Las autoridades de los establecimientos de enseñanza pública o privada comunicarán a la autoridad competente los casos de:

a)Abuso físico, mental o sexual que involucre a sus alumnos.

b)Reiteradas faltas injustificadas y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares.

Cómo citar

Art. 44, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-44/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.