Artículo 44del Ley PINA
Obligación de denuncia
Libro I. Disposiciones sustantivas · Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección II. Derecho a la educación, cultura, deporte y recreación
Las autoridades de los establecimientos de enseñanza pública o privada comunicarán a la autoridad competente los casos de:
a)Abuso físico, mental o sexual que involucre a sus alumnos.
b)Reiteradas faltas injustificadas y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares.