Artículo 7del Ley PINA
Denuncia falsa
Libro I. Disposiciones sustantivas · Título I. Consideraciones básicas · Capítulo Único. Disposiciones generales
. Si como resultado de un procedimiento judicial o administrativo de los contemplados en esta Ley, se determina que los hechos denunciados por un adulto, en contra de otro adulto con relación a la violación de los derechos de un niño, niña o adolescente son infundados y que de ser ciertos constituirían delito de los que dan persecución penal de oficio, la autoridad competente deberá certificar lo conducente al Ministerio Público por el delito de acusación o denuncia falsa.