LPINA · Artículo 7

Artículo 7del Ley PINA

Denuncia falsa

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título I. Consideraciones básicas · Capítulo Único. Disposiciones generales

. Si como resultado de un procedimiento judicial o administrativo de los contemplados en esta Ley, se determina que los hechos denunciados por un adulto, en contra de otro adulto con relación a la violación de los derechos de un niño, niña o adolescente son infundados y que de ser ciertos constituirían delito de los que dan persecución penal de oficio, la autoridad competente deberá certificar lo conducente al Ministerio Público por el delito de acusación o denuncia falsa.

Cómo citar

Art. 7, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-7/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.