LPINA · Artículo 6

Artículo 6del Ley PINA

Tutelaridad

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título I. Consideraciones básicas · Capítulo Único. Disposiciones generales

El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de carácter irrenunciable.

El Estado deberá velar porque los niños, niñas y adolescentes reciban entre otros:

a)Protección y socorro especial en caso de desastres.

b)Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública.

c)Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.

d)Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez y juventud adolescencia.

Cómo citar

Art. 6, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-6/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.