LPINA · Artículo 80

Artículo 80del Ley PINA

Protección integral

Libro II. Disposiciones organizativas · Título Único. Organismos de protección integral · Capítulo I. Disposiciones generales

La protección integral de los niños, niñas y adolescentes deberá realizarse a nivel social, económico y jurídico.

Las acciones administrativas que desarrolla el presente libro, con el fin de propiciar la vigencia efectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia, se realizarán mediante la formulación, ejecución y control de las políticas públicas desarrolladas por el Estado con participación de la sociedad.

Cómo citar

Art. 80, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-80/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.