Artículo 80del Ley PINA
Protección integral
Libro II. Disposiciones organizativas · Título Único. Organismos de protección integral · Capítulo I. Disposiciones generales
La protección integral de los niños, niñas y adolescentes deberá realizarse a nivel social, económico y jurídico.
Las acciones administrativas que desarrolla el presente libro, con el fin de propiciar la vigencia efectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia, se realizarán mediante la formulación, ejecución y control de las políticas públicas desarrolladas por el Estado con participación de la sociedad.