LPINA · Artículo 41

Artículo 41del Ley PINA

Valores en la educación

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección II. Derecho a la educación, cultura, deporte y recreación

La educación en Guatemala asegurará, además de fomentar los valores plasmados en otras normas, los siguientes:

a)La promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

b)El respeto a sí mismo, a sus padres y demás personas e instituciones.

c)El fomento y la preservación de los valores culturales, artísticos, étnicos, lingüísticos, de género y aprendizaje, costumbres y tradiciones propias del contexto social eliminando todas las formas de discriminación y exclusión por razones de género, etnia, religión o condición económica.

d)La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de paz, tolerancia y amistad entre los pueblos.

e)El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo.

f)El respeto, conservación y cuidado del ambiente.

Cómo citar

Art. 41, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-41/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.