LEN · Art. 1

Artículo 1 de la Ley de Educación Nacional

Principios

Título I. Principios y fines de la educacion · Capítulo I. Principios

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios:

a)Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado.

b)En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.

c)Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.

d)Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.

e)En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática.

f)Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman.

g)Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador.

Cómo citar

Art. 1, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-1/

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Fuente

Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018).

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt).

Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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