Artículo 36 de la Ley de Educación Nacional
Obligaciones de los Educadores
Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo I. Obligaciones
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:
a)Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural de Guatemala.
b)Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno a los valores éticos y morales de ésta última.
c)Participar activamente en el proceso educativo.
d)Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza.
e)Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica, social, política y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanzaaprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
f)Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.
g)Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.
h)Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.
i)Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.
j)Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los Derechos del Niño.
k)Integrar comisiones internas en su establecimiento.
l)Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.
m)Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.