LEN · Art. 36

Artículo 36 de la Ley de Educación Nacional

Obligaciones de los Educadores

Título III. Garantias personales de educacion · Capítulo I. Obligaciones

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:

a)Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural de Guatemala.

b)Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno a los valores éticos y morales de ésta última.

c)Participar activamente en el proceso educativo.

d)Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza.

e)Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica, social, política y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanzaaprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.

f)Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.

g)Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.

h)Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.

i)Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.

j)Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los Derechos del Niño.

k)Integrar comisiones internas en su establecimiento.

l)Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.

m)Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.

Cómo citar

Art. 36, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-36/

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Fuente

Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018).

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt).

Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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