Título III. Garantias personales de educacion
Capítulo IObligaciones
Artículo 33 Obligaciones del Estado
Son obligaciones del Estado las siguientes:
a)Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.
b)Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los límites de edad que fija el reglamento de esta ley.
c)Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.
d)Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país.
e)Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto Nacional.
f)Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con prioridad.
g)Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.
h)Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.
i)Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de los sistemas ecológicos.
j)Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrará sin más trámite.
k)Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.
l)Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus manifestaciones.
m)Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados, y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.
n)Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de nutrición.
ñ)Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.
o)Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los períodos pre y post-natal.
p)Atender y dar trámite a las peticiones que individual o colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.
q)Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine.
r)Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites regulados en el reglamento de esta ley.
s)Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos.
t)Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.
u)Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas que seignifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.
v)Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y áreas que lo ameriten.
w)Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de la región.
x)Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.
y)Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 34 Obligaciones de los educandos
Son obligaciones de los educandos:
a)Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran.
b)Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la ejecución de esta ley.
c)Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.
d)Preservar los bienes muebles e inmuebles del centro educativo.
e)Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad.
f)Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad educativa.
Artículo 35 Obligaciones de los padres de familia
Son obligaciones de los padres de familia:
a)Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.
b)Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
c)Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.
d)Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.
e)Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.
f)Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.
g)Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos.
h)Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.
Artículo 36 Obligaciones de los Educadores
Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:
a)Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural de Guatemala.
b)Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno a los valores éticos y morales de ésta última.
c)Participar activamente en el proceso educativo.
d)Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza.
e)Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica, social, política y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanzaaprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
f)Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.
g)Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.
h)Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.
i)Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.
j)Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los Derechos del Niño.
k)Integrar comisiones internas en su establecimiento.
l)Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.
m)Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
Artículo 37 Obligaciones de los Directores
Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes:
a)Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
b)Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.
c)Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.
d)Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
e)Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales.
f)Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia.
g)Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
h)Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
i)Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.
j)Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general.
k)Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
l)Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógico y administrativa en coordinación con el personal docente.
m)Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
Artículo 38 Obligaciones de los Subdirectores
Son obligaciones de los Subdirectores del establecimiento, las siguientes:
a)Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente ley.
b)Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.
Capítulo IIDerechos
Artículo 39 Derechos de los educandos
Son derechos de los educandos:
a)El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.
b)Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.
c)Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.
d)Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una metodología adecuada.
e)Ser evaluados con objetividad y justicia.
f)Optar a una capacitación técnica alterna a la educación formal.
g)Recibir orientación integral.
h)Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.
i)Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su comunidad educativa.
j)Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.
k)Tener derecho a la coeducación en todos los niveles.
l)Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural en tiempo libre y durante las vacaciones.
m)Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.
Artículo 40 Derechos de los padres de familia
Son derechos de los padres de familia:
a)Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
b)Organizarse como padres de familia.
c)Informarse de los planes, programas y contenidos, por medio de los cuales son educados sus hijos.
d)Ser informados con periodicidad del avance del proceso educativo de sus hijos.
e)Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.
Artículo 41 Derechos de los educadores
Son derechos de los educadores:
a)Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
b)Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.
c)Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales.
d)Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las leyes laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Internacionales.
e)Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición profesional, social y económica de acuerdo a sus méritos.
f)Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.
g)Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.
h)Optar a becas para su superación profesional.
i)Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.
j)Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y aprobación de planes, programas y proyectos educativos.
k)Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.
l)Ser implementados de material didáctico.
m)Gozar de inamovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio.
n)Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.
o)Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su evaluación.
Artículo 42 Derechos de los Directores y Subdirectores
Son derechos de los directores y subdirectores:
a)Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente.
b)Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.