Título VII. Supervision educativa
Capítulo Único
Artículo 72 Definición
La supervisión educativa es una función técnicoadministrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema Educativo Nacional.
Artículo 73 Finalidades
Son finalidades de la Supervisión Educativa:
a)Mejorar la calidad educativa.
b)Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación científica y democrática al servicio de la comunidad educativa.
Artículo 74 Objetivos
Son objetivos de la Supervisión Educativa:
a)Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el Ministerio de Educación.
b)Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y congruente con la Dignificación del Educador.
c)Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad educativa.
Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.