Ley de Educación Nacional
Ley de Educación Nacional

Título VII. Supervision educativa

Arts. 72–743 artículosActualizado en Códice el

Capítulo Único

Artículo 72 Definición

La supervisión educativa es una función técnicoadministrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema Educativo Nacional.

Artículo 73 Finalidades

Son finalidades de la Supervisión Educativa:

a)Mejorar la calidad educativa.

b)Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación científica y democrática al servicio de la comunidad educativa.

Artículo 74 Objetivos

Son objetivos de la Supervisión Educativa:

a)Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el Ministerio de Educación.

b)Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y congruente con la Dignificación del Educador.

c)Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad educativa.

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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