Ley de Educación Nacional
Ley de Educación Nacional

Título IV. Modalidades de la educacion

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Capítulo IEducacion inicial

Artículo 43 Definición

Se considera educación inicial, la que comienza desde la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación.

Artículo 44 Definición

Son finalidades de la Educación inicial:

a)Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del Estado.

b)Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a la madre en los períodos pre y post-natal, de apoyo y protección a la familia.

Capítulo IIEducacion experimental

Artículo 45 Definición

La educación experimental, es la modalidad educativa en la que sistemáticamente, cualquier componente del currículum, se somete a un proceso continuo de verificación y experimentación para establecer su funcionalidad en la realidad educativa del país.

Artículo 46 Finalidades

Son finalidades de la educación experimental:

a)Promover la investigación en las distintas áreas educativas.

b)Fortalecer y mejorar la educación nacional.

c)Difundir en la comunidad educativa nacional, los resultados de las investigaciones efectuadas.

Capítulo IIIEducacion especial

Artículo 47 Definición

La Educación Especial, constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas que presenten deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectual, física y sensorial y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.

Artículo 48 Finalidades

Son finalidades de la educación especial:

a)Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales.

b)Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.

Artículo 49

El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.

Artículo 50 Educación Especial Pública y Privada

La Educación Especial que se imparte en centros públicos y privados estará sujeta a la autorización supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.

Artículo 51 Orientación y Capacitación Ocupacional Especial

El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio trabajo.

Capítulo IVEducacion estetica

Artículo 52 Definición

La Educación Estética es el proceso de formación y estímulo de la vocación estética del individuo, que en interacción con los restantes aspectos educativos, se integra para conseguir de esta forma un resultado armónico y pleno de la personalidad.

Artículo 53 Finalidades

Son finalidades de la Educación Estética:

a)Desarrollar la capacidad expresiva de los educandos.

b)Desarrollar la capacidad creadora, como elemento integrador del proceso educativo.

c)Desarrollar la sensibilidad social del educando; como base del sentimiento de identidad, individualidad y colectividad.

Capítulo VEducacion a distancia

Artículo 54 Definición

La Educación a Distancia es la que proporciona la entrega educativa a la persona, distante del centro de estudio, mediante la utilización de diversos sistemas registrados, aprobados, coordinados y supervisados por la dependencia específica.

Artículo 55 Finalidades

Son finalidades de la Educación a distancia:

a)Brindar oportunidades de estudio en los distintos niveles educativos y de formación, capacitación y profesionalización de recursos humanos en áreas específicas de trabajo.

b)Facilitar los medios de enseñanza para la educación.

Capítulo VIEducacion bilingue

Artículo 56 Definición

La Educación Bilingüe responde a las características, necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de educación escolar y educación extraescolar o paralela.

Artículo 57 Finalidades de la Educación Bilingüe

La Educación Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingüísticas.

Artículo 58 Preeminencia

La Educación en las lenguas vernáculas de las zonas de población indígena, será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de estudio.

Capítulo VIIEducacion fisica

Artículo 59 Definición

Se define a la Educación Física como una parte fundamental de la educación del ser humano que tiende a formarlo integralmente, en mente, cuerpo y espíritu, a través de actividades físicas racionalmente planificadas, científicamente concebidas y dosificadas para ser aplicadas progresivamente en todos los ciclos de la vida del hombre, cuya extensión comienza con la educación inicial y termina con la educación del anciano.

Artículo 60 Finalidades

Son finalidades de la Educación Física:

a)Preservar y mejorar la salud.

b)Adquirir y mantener la aptitud física y deportiva.

c)Promover la sana ocupación del tiempo libre.

d)Contribuir al desarrollo de los valores morales y al completo bienestar físico, intelectual y social del ser humano. Para tal efecto dispondrá de procesos y medios de planificación, investigación, programación y evaluación propias y específicas.

Artículo 61 Derechos Fundamentales

El Estado reconoce la práctica de la Educación Física como un Derecho Fundamental para todos, y como obligatoria su aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del Sistema Educativo Nacional, tanto en sus ámbitos de Educación Formal y Extraescolar o Paralela. Su diseño curricular se adecuará al tipo de organización de cada nivel, modalidad y región.

Capítulo VIIIEducacion acelerada para adultos

Artículo 62 Definición

La Educación Acelerada para Adultos, es el tipo de educación que ofrece la oportunidad de iniciar o complementar la educación primaria, a las personas que no la cursaron o no la concluyeron a través de planificación, programación y evaluación específicas.

Artículo 63 Finalidades

Son finalidades de la Educación Acelerada para Adultos:

a)Contribuir a la formación integral de los educandos.

b)Descubrir y fomentar sus cualidades físicas, morales, intelectuales y espirituales.

c)Ser un instrumento de cambio para la formación de una cultura nacional, liberadora, auténtica y con clara conciencia social.

Capítulo IXEducacion por madurez

Artículo 64 Definición

La educación por Madurez es aquella que permite complementar la educación de las personas que por razones socio-económicas no cursaron el nivel medio, integrándolas al proceso económico, social, político y cultural del país.

Artículo 65 Finalidades

Son finalidades de la Educación por Madurez:

a)Permitir al educando desarrollar su personalidad en forma integral.

b)Organizar el conocimiento adquirido por el educando para interpretar críticamente la realidad.

c)Complementar y ampliar la formación adquirida por el educando.

d)Involucrar socialmente en forma participativa, consciente y deliberante al educando.

Capítulo Único

Artículo 66 Calidad de la Educación

Es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la calidad de la educación que se imparte en todos los centros educativos del país, tanto públicos, privados y por cooperativas. La calidad de la educación radica en que la misma es científica, crítica, participativa, democrática y dinámica. Para ello será necesario viabilizar y regular el desarrollo de procesos esenciales tales como la planificación, la evaluación, el seguimiento y supervisión de los programas educativos.

Artículo 67 Investigación Pedagógica y Capacitación

El Ministerio de Educación tendrá a su cargo la ejecución de las políticas de investigación pedagógica, desarrollo curricular y capacitación de su personal, [FRASE DECLARADA INCONSTITUCIONAL por EXPEDIENTE No. [3595-2013] de fecha [13 de Mayo de 2014] de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Capítulo Único

Artículo 68 Planeamiento

El Ministerio de Educación tiene a su cargo, dentro del marco de las políticas del Sistema Educativo Nacional, la elaboración de los planes de desarrollo educativo en coordinación con el Consejo Nacional de Educación. Dichos planes deberán ser difundidos y evaluados periódicamente, de acuerdo a las necesidades de su ejecución.

Artículo 69 Evaluación

La evaluación es un proceso inherente a la acción educativa y debe realizarse en forma pedagógica y permanente, a fin de determinar los logros cuantitativos y cualitativos de la educación en función de sus fines y principios.

Artículo 70 Evaluación del sistema

La evaluación del sistema Educativo Nacional deberá efectuarse permanentemente de conformidad con el reglamento de esta ley.

Artículo 71 Evaluación Escolar

La evaluación del rendimiento escolar, debe realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter obligatorio y permanente, en base a las necesidades socio-educativas del país. Estará regulada por la reglamentación respectiva.

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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