Artículo 71 de la Ley de Educación Nacional
Evaluación Escolar
Título IV. Modalidades de la educacion · Capítulo Único
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La evaluación del rendimiento escolar, debe realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter obligatorio y permanente, en base a las necesidades socio-educativas del país. Estará regulada por la reglamentación respectiva.