Ley de Educación Nacional
Ley de Educación Nacional

Título VIII. Validez de estudios, titulos y diplomas

Arts. 75–773 artículosActualizado en Códice el

Capítulo Único

Artículo 75 Validez de los Estudios

La validez de los estudios realizados en los centros educativos del sistema, se acredita por medio de los certificados que cada establecimiento extienda y que avala la autoridad correspondiente del Ministerio de Educación, después de hacerse cumplido con los planes y programas de estudio autorizados.

Artículo 76 Equiparación de Estudios

Son equiparables los estudios realizados en la educación escolar y extraescolar o paralela. Las direcciones respectivas normarán dicha equiparación. Los estudios realizados en el extranjero, correspondientes a los niveles primario y medio, serán válidos previo requisito de legalización determinado por un reglamento específico.

Artículo 77 Diplomas y Títulos

El Ministerio de Educación por conducto de las Direcciones Regionales, extenderán los diplomas y título que acrediten la validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia.

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LEN