Artículo 76 de la Ley de Educación Nacional
Equiparación de Estudios
Título VIII. Validez de estudios, titulos y diplomas · Capítulo Único
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son equiparables los estudios realizados en la educación escolar y extraescolar o paralela. Las direcciones respectivas normarán dicha equiparación. Los estudios realizados en el extranjero, correspondientes a los niveles primario y medio, serán válidos previo requisito de legalización determinado por un reglamento específico.