Artículo 87 de la Ley de Educación Nacional
Título X. Becas · Capítulo Único
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los estudios realizados en el extranjero tendrán validez en el territorio nacional, siempre que el interesado compruebe ante el Ministerio del ramo conforme documentación legalizada, que dichos estudios equivalen a los que sigan en Guatemala.