Artículo 86 de la Ley de Educación Nacional
Título X. Becas · Capítulo Único
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para realizar estudios de especialidad en el país o en el extranjero a trabajadores de la educación debidamente calificados.
Las personas que gocen de becas en el exterior están obligadas a servir en instituciones públicas por un lapso equivalente al doble de tiempo que goce la beca retribuyendo su función acorde con la capacitación obtenida.