LEN · Art. 86

Artículo 86 de la Ley de Educación Nacional

Título X. Becas · Capítulo Único

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para realizar estudios de especialidad en el país o en el extranjero a trabajadores de la educación debidamente calificados.

Las personas que gocen de becas en el exterior están obligadas a servir en instituciones públicas por un lapso equivalente al doble de tiempo que goce la beca retribuyendo su función acorde con la capacitación obtenida.

Cómo citar

Art. 86, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-86/

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Fuente

Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018).

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt).

Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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