Artículo 179del Código de Migración
Solicitud especial
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
El extranjero que se encuentre legalmente en el territorio guatemalteco también podrá solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado ante el Instituto Guatemalteco de Migración, cuando sobrevengan causas que lo motiven en su país de origen.