Artículo 183del Código de Migración
Denegación definitiva
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
Al quedar firme la resolución que deniega la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, podrá solicitar si lo considera procedente de conformidad con su mandato, un plazo razonable de permanencia en el territorio nacional para el solicitante, en tanto obtiene su admisión en otro país.
El plazo de permanencia será acordado, en cada caso, por la Autoridad Migratoria Nacional y será comunicado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Instituto Guatemalteco de Migración.