Artículo 46del Código de Migración
No devolución
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
Si se deniega el reconocimiento de estatuto de refugiado o asilado, la persona no podrá ser devuelta al país donde exista razón fundada de poner en grave peligro su vida, su integridad física y su libertad. El Estado de Guatemala, previo a la devolución, garantizará que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha sido puesta en conocimiento de la situación de la persona.