CMig · Artículo 45

Artículo 45del Código de Migración

Refugio

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria

El reconocimiento del estatuto de refugiado conlleva para la persona refugiada el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes previstos en la Constitución Política de la República, instrumentos internacionales y demás leyes del país, quedando sometidos a la jurisdicción y competencia del Estado guatemalteco.

El procedimiento para solicitar, obtener o denegar el estatuto de refugiado será establecido en el reglamento de conformidad con la legislación vigente y los estándares internacionales.

Cómo citar

Art. 45, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-45/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.