CMig · Artículo 44

Artículo 44del Código de Migración

Asilo

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria

Guatemala podrá otorgar asilo, siendo su otorgamiento de carácter discrecional por parte del Estado de Guatemala, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.

Cómo citar

Art. 44, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-44/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.