CMig · Artículo 52

Artículo 52del Código de Migración

Confidencialidad

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria

La presencia de las personas solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado, refugiados, solicitantes de asilo político o asilados políticos en el territorio de la República así como los respectivos trámites y solicitudes para el reconocimiento de su condición o estatuto respetarán el principio de confidencialidad con el fin de proteger su vida, integridad y libertad.

Cómo citar

Art. 52, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-52/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.