Artículo 181del Código de Migración
Confidencialidad
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
Se garantiza la confidencialidad de la solicitud, el trámite e información personal de la persona solicitante de reconocimiento de estatuto de refugiado, para evitar cualquier riesgo a la vida, integridad, libertad, o cualquier otro derecho de la persona solicitante.