CMig · Artículo 181

Artículo 181del Código de Migración

Confidencialidad

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala

Se garantiza la confidencialidad de la solicitud, el trámite e información personal de la persona solicitante de reconocimiento de estatuto de refugiado, para evitar cualquier riesgo a la vida, integridad, libertad, o cualquier otro derecho de la persona solicitante.

Cómo citar

Art. 181, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-181/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.