Artículo 180del Código de Migración
Representación legal e intérprete
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
Se reconoce el derecho de las personas solicitantes de contar con la debida asistencia letrada y de intérprete o traductor en todas las fases del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado.