CMig · Artículo 180

Artículo 180del Código de Migración

Representación legal e intérprete

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala

Se reconoce el derecho de las personas solicitantes de contar con la debida asistencia letrada y de intérprete o traductor en todas las fases del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado.

Cómo citar

Art. 180, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-180/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.