CMig · Artículo 185

Artículo 185del Código de Migración

Opción a la residencia

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala

La persona a la que se refiere a la literal d) del artículo 78 de este Código, puede solicitar la residencia permanente de conformidad con lo establecido para el efecto. No se pierde la condición de refugiado por la obtención de la residencia temporal o permanente, ni la protección internacional a la que la persona pueda estar sujeta.

Cómo citar

Art. 185, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-185/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.