Artículo 186del Código de Migración
Agilización del procedimiento
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
La Comisión Nacional para Refugiados atendiendo a circunstancias muy especiales, como las de niños, niñas, adolescentes, personas víctimas de violencia sexual, entre otras, puede tomar las medidas de orden administrativo tendientes a agilizar el procedimiento para la emisión de la resolución que otorgue el estatuto de refugiado.