CMig · Artículo 186

Artículo 186del Código de Migración

Agilización del procedimiento

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala

La Comisión Nacional para Refugiados atendiendo a circunstancias muy especiales, como las de niños, niñas, adolescentes, personas víctimas de violencia sexual, entre otras, puede tomar las medidas de orden administrativo tendientes a agilizar el procedimiento para la emisión de la resolución que otorgue el estatuto de refugiado.

Cómo citar

Art. 186, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-186/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.