CMig · Artículo 178

Artículo 178del Código de Migración

Solicitud

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala

La solicitud para obtener el estatuto de refugiado, se podrá formular por escrito o verbalmente ante el Instituto Guatemalteco de Migración, o en los puestos de control migratorio fronterizo del país, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento del presente Código.

Cómo citar

Art. 178, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-178/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.