Artículo 178del Código de Migración
Solicitud
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
La solicitud para obtener el estatuto de refugiado, se podrá formular por escrito o verbalmente ante el Instituto Guatemalteco de Migración, o en los puestos de control migratorio fronterizo del país, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento del presente Código.