Artículo 177del Código de Migración
Autoridad competente
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
La Autoridad Migratoria Nacional será la competente de resolver todas las solicitudes de estatuto de refugiados.
La Autoridad Migratoria Nacional creará la Comisión Nacional para Refugiados, la cual estará conformada por un representante técnico de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Previsión Social, de Gobernación y del Instituto Guatemalteco de Migración.
La Comisión Nacional para Refugiados funge como el ente asesor y sus funciones principales serán las de examinar la fundamentación de las solicitudes del estatuto de refugiado, emitir recomendaciones, opiniones y sugerencias.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, de acuerdo a su mandato y sus funciones, podrá participar como asesor en dicha Comisión.