CMig · Artículo 177

Artículo 177del Código de Migración

Autoridad competente

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala

La Autoridad Migratoria Nacional será la competente de resolver todas las solicitudes de estatuto de refugiados.

La Autoridad Migratoria Nacional creará la Comisión Nacional para Refugiados, la cual estará conformada por un representante técnico de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Previsión Social, de Gobernación y del Instituto Guatemalteco de Migración.

La Comisión Nacional para Refugiados funge como el ente asesor y sus funciones principales serán las de examinar la fundamentación de las solicitudes del estatuto de refugiado, emitir recomendaciones, opiniones y sugerencias.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, de acuerdo a su mandato y sus funciones, podrá participar como asesor en dicha Comisión.

Cómo citar

Art. 177, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-177/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.