CMig · Artículo 182

Artículo 182del Código de Migración

Recursos

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala

El solicitante del reconocimiento de estatuto de refugiado podrá interponer, dentro del plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución denegatoria, el recurso de reposición ante la Autoridad Migratoria Nacional, la que deberá resolver en un plazo no mayor de cinco días, quedando firme con esta resolución.

Cómo citar

Art. 182, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-182/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.