CMig · Artículo 72

Artículo 72del Código de Migración

Permanencia

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo IV. Permanencia de personas extranjeras y su estatus ordinario migratorio

. Las personas extranjeras pueden permanecer en el país en razón del tiempo autorizado de acuerdo al estatus ordinario o extraordinario que le sea otorgado por disposición de este Código.

Pueden permanecer en el país personas con estatus migratorio especial de acuerdo al presente Código.

Cómo citar

Art. 72, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-72/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.