Artículo 51del Código de Migración
Igualdad
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
El solicitante del reconocimiento del estatuto de refugiado, el solicitante de asilo político y el asilado político bajo la figura de asilo territorial que ha ingresado al territorio de forma regular, gozará de todos los derechos y obligaciones enunciados en la legislación guatemalteca, en especial de la Constitución Política de la República y de este Código, así como los reconocidos y garantizados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.