CMig · Artículo 49

Artículo 49del Código de Migración

Protección especial a migrantes por violencia sexual

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria

Cuando las razones de solicitud de refugio o asilo sean el grave sufrimiento de violencia sexual o la amenaza de sufrir esa violencia los migrantes que son niños, niñas, adolescentes y adultos, serán protegidos y se adoptarán medidas particulares de protección adecuadas a su situación, brindando la atención integral, especialmente en salud.

Cómo citar

Art. 49, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-49/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.