Artículo 49del Código de Migración
Protección especial a migrantes por violencia sexual
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
Cuando las razones de solicitud de refugio o asilo sean el grave sufrimiento de violencia sexual o la amenaza de sufrir esa violencia los migrantes que son niños, niñas, adolescentes y adultos, serán protegidos y se adoptarán medidas particulares de protección adecuadas a su situación, brindando la atención integral, especialmente en salud.