CMig · Artículo 38

Artículo 38del Código de Migración

Derechos

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo IV. Derecho de las personas víctimas de trata

Son derechos de las personas migrantes víctimas de trata de personas, además de los regulados en el artículo 11 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República, los siguientes:

a)Acceder a los recursos de asistencia disponibles. En el caso de niños, niñas y adolescentes, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.

b)A no ser sometidos a careos.

c)A que las medidas de protección de derechos aplicables no impliquen la privación de su libertad.

d)A prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado.

Los derechos enunciados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.

Cómo citar

Art. 38, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-38/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.