Artículo 38del Código de Migración
Derechos
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo IV. Derecho de las personas víctimas de trata
Son derechos de las personas migrantes víctimas de trata de personas, además de los regulados en el artículo 11 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República, los siguientes:
a)Acceder a los recursos de asistencia disponibles. En el caso de niños, niñas y adolescentes, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.
b)A no ser sometidos a careos.
c)A que las medidas de protección de derechos aplicables no impliquen la privación de su libertad.
d)A prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado.
Los derechos enunciados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.