LVET · Artículo 11

Artículo 11del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Derechos de la víctima

Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas

Son derechos de la persona víctima, por lo menos, los siguientes:

a.Privacidad de identidad de la víctima y de su familia,

b.La recuperación física, psicológica y social,

c.La convivencia familiar,

d.Asesoría legal y técnica y a un intérprete durante la atención y protección, para tener acceso a la información en el idioma que efectivamente comprenda.

e.Asesoría legal y técnica y a un intérprete para el ción o abrigo. Para las personas menores de edad, la Procuraduría General de la Nación asignará los abogados procuradores correspondientes,

f.Permanencia en el país de acogida durante el proceso de atención para la persona víctima de trata,

g.Reparación integral del agravio,

h.La protección y restitución de los derechos que han sido amenazados, restringidos o violados, e

i.Otros que tengan por objeto salvaguardar el adecuado desarrollo de su personalidad, integridad y sus derechos humanos.

Los derechos enunciados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.

Cómo citar

Art. 11, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-11/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.