Artículo 1655del Código Civil
Lesiones corporales
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos · Capítulo Único. Todo daño debe indemnizarse
Si el daño consiste en lesiones corporales, la víctima tiene derecho al reembolso de los gastos de curación y al pago de los daños o perjuicios que resulten de su incapacidad corporal, parcial o total para el trabajo, fijado por el juez en atención a las siguientes circunstancias:
1°.Edad, estado civil, oficio o profesión de la persona que hubiere sido afectada;
2°.Obligación de la víctima de alimentar a las personas que tengan derecho conforme a la ley; y
3°.Posibilidad y capacidad de pago de la parte obligada.
En caso de muerte, los herederos de la víctima, o las personas que tenían derecho a ser alimentadas por ella, podrán reclamar la indemnización que será fijada de conformidad con las disposiciones anteriores.